Autoridades apuntan a emparejar regulación en el mercado cambiario

La regulación para centros cambiarios e instituciones de créditos debe ser la misma, señalan.

El análisis de la iniciativa de la reforma a la Ley del Banco de México (Banxico), ha sido aprovechado por las autoridades para poner sobre la mesa un tema, que desde hace tiempo tienen en la mira: emparejar la regulación entre los distintos actores del mercado cambiario con el fin de que haya un mejor control del flujo de dólares en efectivo que circulan en el país.

En la actualidad, existen cerca de 15 bancos, de un total de 50, en el mercado cambiario, además de cerca de 950 centros cambiarios y transmisores de dinero así como ocho casas de cambio que ofrecen las opciones de la compra-venta de divisas en efectivo. El tema es que las disposiciones, especialmente en materia antilavado, a las que se tienen que apegar por esta actividad son distintas para cada una de estas figuras, lo que a los ojos de las autoridades financieras y hacendarias es un arbitraje regulatorio que se debe resolver.

“Si queremos avanzar en mejores estándares para tener mejor control de dólares en efectivo, de circulación en efectivo, uno de los elementos tiene que ser una modificación a los centros cambiarios (y transmisores de dinero). Esto implica homologar la regulación aplicable a los centros cambiarios con la de las instituciones de crédito”, declaró recientemente Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La normativa vigente establece que tanto bancos como casas de cambio, que son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia antilavado, tienen como límite para operaciones de dólares en efectivo hasta 4,000 dólares al mes por cliente, mientras que por usuario hasta 300 dólares diarios y 1,500 dólares acumulados al mes.

Además, para personas morales que se encuentren en zonas que justifiquen una mayor operatividad de la moneda estadounidense, el umbral es de hasta 14,000 dólares el mes. Según fuentes federales, son contados los casos de empresas a las que se les permite este umbral.

En este sentido, existe una disparidad con los centros cambiarios y transmisores de dinero, los cuales, de acuerdo con la normativa que los supervisa en materia antilavado, el límite de operaciones en efectivo es de hasta 10,000 dólares diarios de manera individual.

Al respecto, Sandro García-Rojas Castillo, vicepresidente de Procesos Preventivos de la CNBV, consideró que no hay justificación para que una persona cambie 10,000 dólares al día sin que éstos se integren al sistema bancario, con su declaración de impuestos respectiva.

Para Vianey Bañuelos Núñez, presidenta de la asociación de centros cambiarios Unión Mexicali, estas organizaciones están en desventaja competitiva al no poder acceder a cuentas de bancos, lo que les impide realizar operaciones en transferencias bancarias y les afecta en su operación al acumular excedentes.

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez