Para la autoridad, las autorizaciones son intransferibles y no hay ley que avale ceder o prestar la licencia.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene investigaciones en curso respecto al uso de plataformas fintech en proceso de autorización por parte de otras organizaciones que tercerizan los servicios, pues este tipo de relación no está autorizada por ninguna ley financiera.
De acuerdo con Juan Pablo Graf Noriega, presidente de la CNBV, cuando una empresa utiliza la infraestructura de una plataforma para ofrecer sus productos y servicios, debe de existir un contrato de comisionista, tal y como sucede en algunas relaciones de la banca con otras figuras con el fin de tener una mayor cobertura de mercado.
“Una licencia de banco, financiera popular, cooperativa de ahorro y préstamo o de fintech no se renta, entonces no pueden estar haciendo eso… El término que cabe aquí es el de comisionista”.
Por ello, el funcionario dijo que se se debe establecer bien la relación formal, que es la de comisionista, de lo contrario, están en un problema. “Hay investigaciones que están en curso (por la renta indebida de las plataformas) que van acabar en sanciones muy importantes”, advirtió.
En México, diversas plataformas que operan y que solicitaron su autorización para ser reguladas por la Ley Fintech, y por ende supervisadas por las autoridades, son utilizadas como proveedores por otras empresas que ofrecen los productos y servicios de las primeras pero bajo su marca comercial. Este modelo de negocio es conocido como fintech as a service.
Por ejemplo, la fintech de origen argentino Ualá, que ofrece una cartera digital y una tarjeta de débito de la marca MasterCard, es una empresa no regulada por las autoridades del sector financiero, pero hace uso de la infraestructura para ofrecer sus servicios de la empresa Belanea México S.A.P.I. de C.V, la cual es una de las 59 fintech que solicitó su autorización para operar como institución de fondo de pago electrónico (IFPE).
“Estamos bajo un esquema donde cada una de las cuentas de los usuarios pertenece a una IFPE, es un esquema respaldado por la Ley Fintech”, detalló hace algunas semanas Ricardo Olmos, gerente general de Ualá México.
Hasta la fecha, sólo hay tres autorizaciones en el Diario Oficial a empresas para operar como instituciones de fondos de pago electrónico. Las plataformas autorizadas son NVIO Pagos, Trafalgar Digital y BRX Payments.
Asimismo, existen fintech, que sí solicitaron su autorización y que todavía no son autorizadas, pero que ofrecen sus servicios a otras empresas para que sean utilizadas como proveedores que respalden las operaciones y servicios que se ofrezcan a los usuarios.
Graf Noriega enfatizó que para las empresas que buscan generar alianzas con plataformas en proceso de ser autorizadas, es necesario revisar la legislación y formalizar la relación bajo el concepto de comisionistas.
“Por ejemplo, hay casas de bolsa que ayudan a los bancos a tener una captación de mercado, los ayudan, pero se hace un contrato de comisionista por el cual los bancos contratan a las casas de bolsa”, acotó.
La CNBV ha reiterado que ninguna persona física o moral distinta a las empresas fintech en proceso de ser autorizadas, puede ofrecer, promover o prestar directa o indirectamente servicios financieros y que en cualquier caso que sea detectado en este escenario, se aplicarán las sanciones correspondientes.
“Ninguna ley financiera autoriza a ceder, rentar, prestar o de cualquier forma compartir su licencia o autorización, por lo que no puede usarse una licencia por un tercero para ofrecer, promover o prestar servicios financieros de forma directa (sin ser comisionista o representante legal)”, indicó la CNBV.
Aspectos que se consideran para ser comisionista
Fuente: CNBV.
Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez