Contribuyentes en las listas negras del SAT también serán vigilados por la UIF

Cambios publicados en el DOF establecen que los contribuyentes en las listas negras del SAT también pasarán a las Listas de Personas Bloqueadas de la UIF.

El 9 de septiembre se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-d de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

Como señala IDC Online, la reforma busca modificar algunos puntos del régimen de prevención y combate al lavado de dinero.

El cambio principal es que los contribuyentes que se encuentren en las listas negras del SAT del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación también podrán ser incluidos en las Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

¿Qué son las listas negras del SAT y la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF?

La lista negra del SAT se refiere a los contribuyentes que se encuentren en el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. Básicamente, el SAT publica una lista definitiva con los contribuyentes que se considera que realizaron operaciones inexistentes. Y la autoridad no toma en cuenta los efectos fiscales de los comprobantes que emitieron dichos contribuyentes.

Las repercusiones de aparecer en las listas negras del SAT no dependen del usuario, sino de quien decida ocupar dicha información. Por ejemplo, un cliente podría optar por no hacer negocios con alguien enlistado por temor a que no sea responsable.

De acuerdo con la UIF, la Lista de Personas Bloqueadas es una medida cautelar que tiene como finalidad prevenir y detectar actos que puedan favorecer la comisión de los delitos establecidos en el artículo 115-A de la Ley de Instituciones de Crédito. Así, las instituciones de crédito deberán suspender las actividades y operaciones de cualquier persona que forme parte de estas listas.

Al final, este cambio implica que las instituciones financieras deberán suspender las actividades y operaciones de los contribuyentes que realizaron operaciones inexistentes según el SAT.

Fuente: EL CONTRIBUYENTE
Autor: Diego Goto