Los días de descanso obligatorio están determinados por la Ley Federal del Trabajo. Si los trabajadores prestan sus servicios en estos días, el empleador deberá pagar un monto extra al que perciben los trabajadores por día.
A dos años de que inició la pandemia, la vida laboral ha sufrido modificaciones, mientras algunas empresas ya piden que sus trabajadores vuelvan a las oficinas, otras han optado por seguir de manera remota o por adoptar un sistema híbrido.
Muchas escuelas y empresas o instituciones de gobierno han decidido regresar a las actividades presenciales a partir de enero de 2022.
Aunque las actividades han sufrido modificaciones, los días de descanso obligatorio no, ya que estos días están estipulados y avalados por la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo a la ley mexicana, los empleados cuentan con nueve días de descanso obligatorio. Dos de los nueve días no aplicarán en el año 2022, ya que uno corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, cada seis años y otro para elecciones ordinarias.
De ser necesaria la asistencia de los trabajadores en las fechas fijadas como descanso obligatorio para 2022, la Ley Federal de Trabajo indica que el empleados deberá llegar a un acuerdo con los trabajadores para determinar el número de personas que se deberán presentar a laborar, si no se llega a un acuerdo, será el Tribunal quien resolverá.
En caso de que los trabajadores laboren en estas fechas, la ley determina que tienen derecho a que se les pague lo triple del salario que perciben por día.
De no pagar el empleador a sus trabajadores el monto determinado, el artículo 1000 de la Ley Federal de Trabajo indica que, ante una previa queja de los afectados, el empleador será sancionado con una multa que iría desde 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Hay otros días que si bien no representan ante la ley un descanso obligatorio, pero estos pueden otorgarse a los trabajadores si estos llegan a un acuerdo con sus empleadores. Los días de descanso no obligatorio son:
La Secretaría de Educación Pública determina en su calendario para el ciclo escolar 2021-2022 que los días en los que se suspenderán actividades este año serán:
Las vacaciones otorgadas por la SEP para el año 2022 serán:
La entidades financieras sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones los días:
El 1 de enero, el 1 de mayo (Día del trabajo) y el 25 de diciembre (Navidad), que caen en sábado y domingo (días de por sí estipulados de paro de operaciones) por disposición, las entidades tampoco deberán abrir.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que de acuerdo a la ley, en ningún caso podrá ser menor a seis días laborales. A su vez, se le aumentarán dos días laborales, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicio.
De acuerdo con la ley, a partir del quinto año de servicio, se aumentarán dos días de vacaciones por cada cinco años de servicio.
En el caso de las personas que trabajan temporada, el periodo vacacional será otorgado en proporción al número de días trabajados en el año.
Los seis días otorgados por ley como periodo vacacional de los trabajadores ha posicionado a México como una de las economías de mundo con menos días de descanso para su fuerza laboral. El país se posiciona por debajo de Cuba, Panamá y Nicaragua, donde ofrecen hasta 30 días desde el primer año de trabajo.
La prima vacacional es una cantidad de dinero adicional al salario que se paga para que los trabajadores disfruten de las vacaciones, es decir, de aquellos mínimo seis días que otorga la ley al año.
El monto de la prima vacacional depende del salario diario del trabajador y de los días de vacaciones que le corresponden según sus años laborados en el lugar donde se encuentra empleado.
Para calcular la prima vacacional, primero hay que conocer el salario diario que se percibe, esta cantidad se deberá multiplicar por los días de vacaciones a los que se tiene derecho, para luego multiplicar la cantidad que resulto por .25.
Si el empleado no recibe el pago, puede acudir a la Profedet en donde se le brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
Fuente: EL ECONOMISTA