En el régimen de confianza no habrá deducciones para personas físicas

En el caso de las aportaciones voluntarias a la afore en la ILIF se mantiene la deducción; Raquel Buenrostro habló hace unos días de cómo algunos contribuyentes deducían más de sus ingresos.

El Régimen Simplificado de Confianza ha dado mucho de que hablar ante las bajas tasas de cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se proponen para las personas físicas; sin embargo, la letra chica de dicho régimen es que no existirán deducciones para este tipo de contribuyentes.

“No se permite ninguna deducción por las tasas tan bajas de 1 y hasta 2.5% (...) Son tasas bajas de ISR sobre aplicación directa de los ingresos para determinar el impuesto, no hay deducciones, aunque generes gastos, no las podrán disminuir del impuesto para efectos del cálculo”, comentó Diamantina Perales, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Explicó que las modificaciones que plantea el nuevo régimen establecen que los contribuyentes determinarán los pagos de sus impuestos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y sin aplicar deducción alguna.

De acuerdo con lo presentado en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), las nuevas tasas para las personas físicas oscilan entre 1 y 2.5 por ciento. Si una persona física gana hasta 300,000 pesos la tasa será de 1%; hasta 600,000, de 1.1%; hasta 1 millón, de 1.5%; hasta 2.5 millones de 2.0%; y hasta 3.5 millones de 2.5 por ciento.

En este contexto, Patricia López, integrante de la comisión fiscal de Coparmex, dijo a El Economista que las tasas de ISR son accesibles; sin embargo, las personas físicas se tendrán que olvidar de las deducciones bajo este nuevo régimen.

Precisamente, un día después de que se presentó el Paquete Económico, Raquel Buenrostro, jefa del SAT, dijo en conferencia de prensa, que “por un desconocimiento de la ley, terminaban pagando más los que menos tenían, y los que más tenían incluso terminaban hasta con saldos a favor con cosas desproporcionadas e inexplicables como poco ingreso y mucho gasto”.

Qué se puede deducir

Actualmente una persona física puede deducir bienes personales en su declaración anual como honorarios médicos, dentales o colegiaturas. Se pueden deducir hasta 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), que equivalen a 163,000 pesos al año.

Además, dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, que se plantea desaparecer, se permite deducir la renta de locales donde se realiza la actividad; energía eléctrica, Internet o telefonía debidamente acreditados mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet así como artículos de papelería y gasolina.

Personas Morales

Los especialistas aclararon que las personas morales que tributen bajo este régimen de confianza (con ingresos por hasta 35 millones de pesos anuales ) sí podrán deducir ISR.  Además, su ISR será calculado de acuerdo a sus ingresos efectivos y no con base en su facturación.

La presidenta del IMCP explicó que “a las empresas que inviertan en naves industriales o en maquinaria para ampliar su fuerza productiva y generen empleo, se les permitirá deducir el activo fijo en menos años. Esto es bueno porque disminuyen la base para el ISR y sobre todo porque están enfocadas a un crecimiento económico al generar mayor empleo”.

Aportaciones a la Afore

En el caso de las aportaciones voluntarias en la afore, se mantiene la deducción. Las personas físicas podrán deducir lo que resulte menor entre cinco veces las UMA o 10% del total de los ingresos del contribuyente. Sin embargo, en la ILIF se propone que para el resto de los regímenes fiscales esta deducción sea incluida en el gasto total junto a deducciones hospitalarias o hipotecas.

“Necesitamos estimular a las personas físicas para que ahorren de manera voluntaria para su retiro y uno de esos estímulos es la deducción de esas aportaciones. Pero si las limitas y entran junto a las colegiaturas, los gastos médicos y otros se desincentiva”, dijo López.

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Santiago Nolasco