La Ley de dicho impuesto especifica que los requisitos para obtener un acreditamiento del gravamen es que sea deducible.
El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es una gran noticia para los contribuyentes debido a las tasas bajas y la reducción de la carga administrativa; sin embargo, no está claro qué sucederá con la tributación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo este nuevo esquema fiscal.
“Si (la autoridad) me dice que pague el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre ingreso cobrado, pero ¿por qué me obliga a guardar los comprobantes fiscales de deducciones o inversiones? (...) Esto me lleva a (pensar en) el IVA porque tengo deducciones que me van a generar un acreditamiento”, comentó Eduardo Marroquín, socio director de Impuestos de la consultoría Baker Tilly.
En este sentido, recordó que la Ley del IVA especifica que los requisitos para obtener un acreditamiento del impuesto es que sea deducible.
“En estricto sentido no es deducible porque el esquema no me permite deducir. Tengo comprobantes que reúnen requisitos, como pagar con transferencia y demás cuestiones que exige la Ley del IVA, ¿por qué no tendría derecho al acreditamiento?”, se preguntó el socio de Baker Tilly en la “Cumbre Fiscal Paquete Económico 2022”, organizada por Thomson Reuters.
La Ley del IVA establece que “los contribuyentes podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes”.
En este tenor, Marroquín, recomendó a los contribuyentes acercarse con sus asesores legales o contadores para esclarecer las dudas que el Régimen Simplificado de onfianza pudiera generar.
Mientras tanto, José Antonio Hernández, socio de impuesto de la misma consultoría, dijo que el nuevo esquema fiscal es un “flat tax” en el sentido que el ISR se pagará sobre ingresos efectivos con tasas “muy bajas”.
Además, dijo, este nuevo régimen es algo que en el pasado no se había presentado de manera adecuada, lo cual lo hace más interesante.
Cabe recordar que las tasas de ISR propuestas en el nuevo régimen comprenden de 1 a 2.5 por ciento.
Las tasas de ISR propuestas en el nuevo régimen comprenden de 1 a 2.5 por ciento. Ingresos hasta 300,000 pesos anuales, 1%; hasta 600,000, 1.1%; 1 millón de pesos 1.5%; 2.5 millones, 2%; y hasta 3.5 millones 2.5 por ciento.
Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Santiago Nolasco