Es necesario revisar límites para crowdfunding: especialista

La Ley Fintech se promulgó en marzo del 2018 y esta normativa cubre dos figuras principales, las plataformas de crowdfuding y las de fondos de pago electrónico.

A tres años de la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como Ley Fintech, es momento para que la autoridad y participantes del sector revisen en conjunto los límites que aplican para las empresas de fondeo colectivo (crowdfunding) con el fin de no tener un limitante dentro de este segmento de mercado que inhiba su crecimiento, indicó Yoliztli Gutiérrez, socia fundadora de la firma YG Consultores.

En su participación en la 15 Convención de la Asociación de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple en México (Asofom), Gutiérrez explicó que ya con todo este tiempo recorrido, las plataformas de crowdfunding pueden tener datos que justifiquen la ampliación de los límites establecidos en la Ley Fintech.

“Creo que el crowdfunding ataca a muchos sectores además del financiero, no es lo mismo dar crédito a personas físicas que un crédito para proyectos inmobiliarios… Se tiene que revisar qué industrias están vinculadas a cada crowdfunding para determinar si pueden incrementar estos límites o no, porque sino los modelos de negocio no van a ser realmente rentables al paso del tiempo”, comentó Gutiérrez.

De acuerdo con la ley, las instituciones de fondeo colectivo podrán fondear proyectos para personas físicas de hasta 50,000 Udis, esto es 345,000 pesos, y para pequeñas y medianas empresas hasta 1 millón 670,000 Udis, poco más de 11.5 millones de pesos.

En este sentido, el marco normativo prevé excepciones, especialmente para las plataformas de fondeo colectivo inmobiliario, las cuales podrían ampliar dichos límites con proyectos de hasta 6 millones 700,000 Udis, que son actualmente cerca de 46 millones de pesos.

Hasta la fecha, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la autorización de 15 plataformas, de las cuales ocho son empresas de reciente creación, mismas que deben de cumplir requisitos para comenzar operaciones, y siete que ya operaban al amparo del artículo octavo transitorio de la ley.

Para Gutiérrez, las que operan bajo el artículo octavo transitorio de la ley, especialmente de crowdfunding ya tienen la información necesaria para justificar si su modelo de negocio requiere ampliar las limitantes que estipula la ley.

“En el momento de la promulgación de la ley, la autoridad no sabía qué entidades iban a estar autorizadas, pero en este momento las que ya están en el octavo transitorio ya tienen por lo menos data de equis tiempo, datos duros, de demostrar si se pueden o no ampliar los límites”, comentó la fundadora de la firma YG Consultores.

Momento de revisión

Para Gutiérrez a más de tres años de la promulgación de la Ley Fintech es momento de revisar los temas podrían ajustarse de acuerdo a la realidad del mercado, con el fin de que la legislación no se quede rezagada respecto a la realidad de la operatividad.

“No estamos en un momento de maduración, lo siguientes tres años veremos madurar la industria y nos daremos cuenta de muchos problemas y hay que crear estrategias (...) porque es un tema donde la operación le está ganando a la legislación”, acotó.

Gutiérrez enfatizó que otro de los temas que podrían revisarse es cómo reducir el riesgo si es que un usuario acude con distintas plataformas de crowdfunding a solicitar financiamientos.

La Ley Fintech se promulgó en marzo del 2018 y cubre dos figuras: las plataformas de crowdfuding y las de fondos de pago electrónico; hasta la fecha la autoridad ha dado el visto bueno a poco más de 50 instituciones para ser autorizadas.

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor. Fernando Gutiérrez