Las entidades deben desarrollar perfiles de riesgo de las personas políticamente expuestas, en especial aquellas de origen extranjero.
Diversos organismos del gobierno de Estados Unidos emitieron el pasado viernes una declaración conjunta sobre los controles que tienen que aplicar los bancos que operan en aquel país a las personas políticamente expuestas (PEP), aquellas que ocupan u ocuparon un cargo público ya sea nacional o extranjero, lo que las hace tener un riesgo de corrupción o alguna otra actividad ilícita como el lavado de dinero.
De acuerdo con la declaratoria, realizada por la junta de la Reserva Federal, la Corporación Federal de Seguros de Depósitos, la Red de Control de Crímenes Financieros, entre otros, la amenaza de corrupción de las PEP, especialmente de aquellas que son extranjeras, es una prioridad de seguridad nacional para el gobierno de Estados Unidos.
“Los bancos deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, y deben desarrollar medidas de debida diligencia y desarrollar los perfiles de riesgo de sus clientes, incluyendo a las PEP, y están obligados a establecer y mantener procedimientos escritos razonables diseñados para identificar y verificar a los beneficiarios reales de sus clientes que son personas jurídicas”, se puede leer en la declaración.
A mayo pasado, el saldo de los ahorros de mexicanos en cuentas de instituciones financieras de Estados Unidos alcanzó los 93,980 millones de dólares, según datos de la Reserva Federal del vecino país del norte.
Según el documento, los bancos deben de aplicar las medidas de debida diligencia en cualquier relación comercial con el fin de comprender la naturaleza de la misma, desarrollar un perfil de riesgo de su cliente y realizar un seguimiento continuo para identificar e informar cualquier transacción sospechosa.
En este contexto, la declaración detalla que no todas las PEP son de alto riesgo, sino más bien éste se determina en función de riesgos y circunstancias específicas del cliente clasificado en dicha categoría. “Las agencias (gubernamentales) reconocen que las relaciones de bancos con las PEP presentan diferentes niveles de riesgo de lavado de dinero, que dependen de numerosos factores (...) los bancos deben adoptar procedimientos adecuados de debida diligencia”.
El documento detalla que los bancos pueden aprovechar los análisis de lavado de dinero en diversas áreas geográficas, así como los riesgos de corrupción y financiamiento al terrorismo para desarrollar el perfil de riesgo de una PEP, así como tener en cuenta los marcos legales de cada jurisdicción e informes de ética y supervisión.
“Por ejemplo, para una PEP que ya no está en el servicio gubernamental activo, los bancos pueden considerar el tiempo que ha estado fuera de servicio y el nivel de influencia que él o ella todavía puede tener”.
Asimismo, el documento resalta que los bancos pueden considerar otros factores al evaluar los riesgos de las relaciones con sus clientes, por ejemplo, el tipo de producto o servicio utilizado, el volumen y naturaleza de las transacciones, la geografía asociada con la actividad del cliente, las responsabilidades oficiales de la PEP, entre otras.
Según el documento, esta declaratoria se da como respuesta a los bancos que han solicitado la aclaración de cómo aplicar un enfoque basado en riesgo a las PEP, de acuerdo con los requisitos de debida diligencia del cliente exigidos a las instituciones financieras de aquel país.
Factores para determinar perfil de un cliente PEP:
• Cargo público que ocupa u ocupó.
• Nivel de influencia del cargo público.
• Volumen y naturaleza de las transacciones.
• Geografías asociadas con la actividad y domicilio del cliente.
• Actividades o funciones en su actividad gubernamental.
Fuente: Fincen
Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez