En la nueva normalidad, los datos biométricos son fundamentales para las operaciones financieras remotas.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), las Disposiciones de carácter general y las Disposiciones de carácter general relativas al artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito tienen una correlación continua, así lo consideró Carmen Navarro, especialista de CMC Consultores.
Mencionó que los datos biométricos juegan un papel fundamental en el tema de geolocalización. “Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o de rasgos de personalidad atribuibles a una sola persona y son medibles”.
Insistió en que ya hay herramientas tecnológicas que permiten identificar: Iris, tono de voz, rostro y la huella dactilar, este último es un elemento de uso cotidiano para realizar operaciones bancarias. “Permite el acceso a las operaciones financieras de manera más sistematizada”.
La especialista dijo que las características de los biométricos son:
“Los datos personales integran identidad de una persona, tanto los datos personales como los datos personales sensibles”, dijo Navarro.
En un taller virtual, organizado por ConUnión, la especialista consideró la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) tiene como objetivo: la protección de datos personales en posesión de particulares, además de garantizar la privacidad y la autodeterminación informativa de las personas.
Dijo que en el Artículo 5º de la LFPFPPP existe la exclusión de ciertos entes: personas morales, personas físicas en su calidad de comerciantes o profesionistas y personas físicas que presten servicios a alguna persona moral, sólo en su nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados e información utilizada con fines de representación de la persona moral.
En cuanto a las disposiciones derivadas del artículo 29 de la Ley de Uniones de Crédito (LUC) establece que para la apertura de contratos se debe contar con la información especifica de personas físicas: nombre completo, fecha de nacimiento, entidad federativa de nacimiento, domicilio, ocupación y género.
“Hay que tener cuidado con el tratamiento que vamos a tener los datos ya que la regulación afecta a este tipo de datos”, dijo Carmen Navarro.
Explicó que otras figuras a las que hace alusión las Disposiciones derivadas del artículo 129 de la LUC son: administrador, gerente general, director o apoderado legal que con su firma pueda obligar a la persona moral para efectos de la operación de que se trate. Además de: avales, obligados solidarios, fideicomitentes, fideicomisarios.
La correlación entre la información de las LFPFPPP y la LUC se atribuyen a:
“En las instituciones de crédito se exige una visita ocular a la oficina física, para poder dar tratamiento de la información -autorización- de las personas. Ya que también se requiere de una autorización que pide la normatividad de Prevención del Lavado de Dinero. Para generar la auto determinación informativa, a través de que, datos requiero de ti y que tratamiento le voy a dar a estos datos”, mencionóCarmen Navarro.
En el artículo 1º fracción XXIX de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las UC se establece como información sensible, a la información personal que contenga nombres, domicilios, teléfonos o direcciones de correo electrónico, en conjunto con números de tarjetas bancarias, números de cuenta, límites de crédito o saldos.
“Esta información está correlacionada con: número de tarjeta bancaria, con número de cuenta clabe, información de la persona física, incluso el INAI determinó que la cuenta Clabe es un dato sensible”.
La contratación de operaciones no presenciales artículo 4º Bis Anexo 2 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 129 de la LUC especifica que se requiere de información biométrica y de la identificación no presencial, ya sea a través del consentimiento para que la voz y la imagen sean grabadas y/o el envío de fotografía del solicitante la cual se debe tomar en línea.
“Se solicita la comparación de las fotografías de la credencial para votar y del rostro con la finalidad de efectuar el reconocimiento biométrico facial”, dijo.
Y es que las disposiciones establecen claramente que, la contratación de operaciones no presenciales, se debe dar a través de el factor de autentificación basado en las características físicas del cliente: huella, voz o iris.Carmen Navarro consideró que la geolocalización en la contratación de operaciones vía remota establece que en el Artículo 1º Fracción XIII. Geolocalización: a las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el dispositivo.
“La geolocalización permite la ubicación física real de un objeto, permite conocer desde que continente, ciudad o país, se está teniendo contacto a través de un dispositivo con la web de la UC”.
Por lo anterior, es posible crear un mapa de calor para conocer en donde se encuentra ubicado mayormente una persona o enviar las coordenadas del punto exacto en el que se localiza una persona.
Navarro consideró que es fundamental conocer las condiciones de cada UC, por medio de la trazabilidad del dato, es decir, ¿Cómo lo obtengo? ¿Cómo lo resguardo en forma digital? ¿Quién tiene acceso a los servidores?, además de llevar bitácoras de auditoría, y conocer las medidas mínimas de seguridad para la protección de los datos.
Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Patricia Ortega