Con la finalidad de tener más vigilancia sobre las empresas que realizan operaciones de intercambio de activos virtuales, la SHCP planea emitir nuevas disposiciones que cumplan con ese objetivo y, además, alinearse con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional respecto a estos instrumentos.
Con la finalidad de tener más vigilancia sobre las empresas que realizan operaciones de intercambio de activos virtuales, la Secretaría de Hacienda planea emitir nuevas disposiciones que cumplan con ese objetivo y, además, alinearse con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional respecto a estos instrumentos.
Según un documento al que tuvo acceso este medio, y que se publicaría antes del 30 de noviembre, el acuerdo tendría el fin de que la Secretaría de Hacienda cuente con información para identificar que estas empresas no estén relacionadas con sujetos que realizan operaciones de blanqueo de capitales, ya sea por su participación accionaria o que se beneficien de los servicios de este tipo de organizaciones.
Asimismo, el documento, que modificaría las disposiciones generales de la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como ley antilavado, tendría el objetivo de obligar a los responsables de cumplimiento de estas empresas, a obtener una certificación en materia antilavado por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera.
De acuerdo con Jorge Tavares, socio director de la firma Legal & Compliance Advisors, con las nuevas disposiciones las empresas, distintas a las instituciones financieras, proveedoras que administran y operan operaciones de compraventa de activos virtuales, además de estar dadas de alta como actividad vulnerable ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estarían obligadas a entregar más información respecto a sus accionistas.
“Se solicitará mayor transparencia a empresas que operan con activos virtuales y brindará certificación a los encargados de cumplimiento en empresas que realicen actividades vulnerables”.
Derivado de la promulgación de la Ley de Instituciones de Tecnología Financiera, también conocida como Ley Fintech, se incluyó a los sujetos, distintos de entidades financieras, que llevan a cabo el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por medio de plataformas electrónicas como actividad vulnerable en el marco de la ley antilavado.
Con esta disposición, se obligó a las empresas proveedoras de este tipo de servicios a darse de alta ante el SAT y a partir de este año comenzaron a reportar avisos de las operaciones que rebasan un monto superior a las 645 UMAS, es decir poco más de 56,000 pesos, para ser analizadas en materia antilavado. Hasta hace algunos días, las cerca de 12 empresas dedicadas a la comercialización de activos habían reportado alrededor de 2,400 avisos.
Tavares explicó que el hecho de requerir más información no garantiza que se detecte certeramente el lavado de dinero en activos virtuales, debido a la complejidad para rastrear estos instrumentos.
“Los delincuentes buscan perder el rastro de los activos virtuales que tienen su origen en una actividad ilícita mediante una serie de transacciones con la finalidad de ocultar la transacción original y esquemas complejos”, detalló Tavares y añadió que es necesario que tanto autoridades como empresas, cuenten con sistemas sofisticados de monitoreo del blockchain, con el fin de tener el rastro de forma meticulosa de estas operaciones.
Nueva información que se requeriría a estas empresas:
• Copia certificada del acta constitutiva de la empresa.
• Información como nombre, razón social, nacionalidad, domicilio, CURP y RFC de accionistas.
• Nombre comercial y páginas de Internet.
• Copia certificada de las facultades otorgadas a representantes legales.
Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez