Ley fintech debe ser más clara sobre plataformas que no logren regularse: ASF

Según la tercera entrega de la Cuenta Pública 2019, realizada por la Auditoría Superior de la Federación, si bien la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera da atribuciones a las autoridades del sistema financiero para que las plataformas que no sean autorizadas cierren sus operaciones, no hay una disposición clara para asegurar el cumplimiento de ésta.

Si bien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha avanzado en la regulación de las plataformas de tecnología financiera (fintech) con la creación de un marco normativo para su operación, es necesario que haya una definición clara cuando una de estas empresas tenga que cerrar conforme a la ley, siempre y cuando no logre su autorización respectiva, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Según la tercera entrega de la Cuenta Pública 2019, realizada por la ASF, si bien la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Ley Fintech, da atribuciones a las autoridades del sistema financiero para que las plataformas que no sean autorizadas cierren sus operaciones, no hay una disposición clara para asegurar el cumplimiento de ésta.

“Si bien la ley prevé que las sociedades que no soliciten u obtengan la autorización para operar como ITF (Institución de Tecnología Financiera) o mediante modelos novedosos, deben abstenerse de continuar prestando sus servicios y limitarse sólo a la conclusión de las operaciones existentes que están reguladas en esta ley, no se identificó de manera expresa la autoridad competente para asegurarse de dar cumplimiento a esa disposición”, se puede leer en el reporte de la ASF.

La Ley Fintech promulgada en el 2018 establece que las plataformas de fondeo colectivo o que funcionan como carteras digitales que operaban desde antes de la promulgación de la misma, podían continuar operaciones siempre y cuando hubieran solicitado su autorización en el tiempo previsto y si la opinión de la autoridad fuera favorable para funcionar ya bajo un esquema regulado.

Hace algunos meses, funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) indicaron que un conteo interno de esta autoridad registró alrededor de 500 plataformas de tecnología financiera; sin embargo, sólo 201 realizaban alguna de la actividad contemplada en la Ley Fintech, por lo que tenían que apegarse a la regulación.

Pese a esto, la misma CNBV reconoció que hasta hace algunas semanas, existían 93 solicitudes de autorización para organizarse y funcionar bajo la Ley Fintech, de las cuales 59 eran instituciones de fondos de pago electrónico y 34 de financiamiento colectivo.

En este contexto, la ASF indicó que, si bien la promulgación de la Ley Fintech también modificó la normativa de distintas autoridades para que tuvieran facultades para el cierre de las plataformas que no consiguieran su registro, es necesario que se incluyan dichas responsabilidades en el marco para regular las instituciones de tecnología financiera.

“La atención de las recomendaciones al desempeño permitirá que las autoridades financieras cuenten con los mecanismos para generar estadísticas y parámetros que permitan identificar y medir el avance en la administración de los riesgos que representa su operación para el sistema financiero, los sistemas de pago y sus usuarios”, apuntó la ASF.

Asimismo, la ASF comentó que delinear las atribuciones de cada autoridad para el cierre de plataformas, permitirá un impulso al Congreso de la Unión para modificar la ley fintech, con el fin de definir expresamente a la dependencia responsables de verificar y dar seguimiento a las sociedades que no soliciten u obtengan su autorización para operar como Institución de Tecnología Financiera, o el esquema de modelos novedosos para que cesen sus operaciones o se limiten a realizar actos al cierre de las mismas.

Actualmente, distintas autoridades están facultadas para participar en el proceso de cierre de las plataformas que no consigan su autorización, tales como la Secretaría de Hacienda, la CNBV, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez