En todo el país existen 348,421 personas físicas activas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas, reportó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En comparación anual, dicho sector de contribuyentes tuvo un incremento de 41% dado que, al cierre de junio del 2021, el SAT contabilizó a 246,973 personas físicas con ingresos vía plataformas digitales.

En comparación con el primer trimestre del 2022, el padrón de personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas sumó a 14,644 nuevos contribuyentes.

Las personas físicas con actividad empresarial e ingresos a través de plataformas tecnológicas dejó una recaudación de 693 millones de pesos en la primera mitad del año, de acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre y representa un aumento anual de 120.6 por ciento.

Es decir que cada una de las 348,421 personas físicas que obtienen ingresos por medio de plataformas tecnológicas pagó, en promedio, 1,988 pesos de Impuesto sobre la Renta (ISR) durante la primera mitad del 2022.

Cabe recordar que la Ley del ISR, en su artículo 113-A, establece que las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares tienen que pagar el gravamen.

La persona física con actividad empresarial que genere ingresos por Internet y que no exceda 300,000 pesos al año son sujetos a retenciones de 1 a 4% como lo marca la Ley del ISR, explicó Miguel Tavares Sánchez, integrante de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

En este sentido, la Ley del ISR refiere que a las personas que se dediquen a la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la retención se hará por 2.1 por ciento.

En cuanto a los contribuyentes que presten servicios de hospedaje la retención se hará por 4% y por enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por 1 por ciento.

“Si los ingresos exceden los 300,000 pesos, se tendrá que aplicar la tarifa progresiva del ISR que va de 1.92 a 35%”, dijo Tavares.

Las personas físicas que generan ingresos a través de plataformas digitales tienen la obligación de inscribirse en el RFC, de lo contrario pueden ser multados, tal y como lo indica el Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se estipulan multas de 3,870 a 11,600 pesos.

Plataformas residentesen el extranjero

Paralelamente, el SAT detalló que durante el primer semestre del año la recaudación de las plataformas tecnológicas, que se encuentran en el régimen de Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México, fue de 9,696 millones de pesos.

Lo anterior significó un incremento anual de 14.7 por ciento.


Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Santiago Nolasco