México, vulnerable ante el soborno internacional: OCDE

De las 20 recomendaciones del organismo, ninguna fue implementada por el país de manera plena y tampoco hubo sentencias sobre este ilícito.

Nuevamente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por medio de un grupo de trabajo, ha hecho señalamientos respecto a la labor de México para combatir la corrupción de organizaciones o personas extranjeras en el país, o mexicanas en el exterior, y señala como preocupante la falta de aplicación de las recomendaciones previamente realizadas.

Recientemente, el Grupo de Trabajo de la OCDE para combatir el cohecho internacional, emitió su reporte correspondiente a la Fase 4 de la implementación de la Convención Anticohecho en México, la cual entró en aplicación en 1999 y donde indicó que, de las 20 recomendaciones de este organismo es esta etapa, el país sólo ha implementado parcialmente 11, nueve no implementadas y ninguna de forma plena.

"El Grupo considera que México no desplegó suficientes esfuerzos para abordar la Fase 4 de recomendaciones, y le preocupa mucho que México no haya implementado plenamente ninguna de esas recomendaciones”, se puede leer en el reporte.

De acuerdo con la OCDE, la Convención Anticohecho es el único instrumento anticorrupción internacional enfocado en el lado de la oferta del soborno, es decir la persona o entidad que ofrece, promete u otorga un soborno. Este acuerdo busca tipificar el soborno de personas o empresas extranjeras como un delito.

La OCDE clasifica al cohecho internacional cuando compañías ofrecen, prometen o entregan una dádiva a un funcionario público extranjero para obtener ventajas en una operación comercial, como la adjudicación de un contrato de construcción, cuna concesión de petróleo o gas o una licencia de operación.

Uno de los señalamientos importantes de la OCDE al país es la falta de una legislación específica para proteger a los empleados del sector público que denuncien sospechas de sobornos provenientes de personas extranjeras y relacionadas con operaciones comerciales.

“Casi diez años después de la recomendación inicial del Grupo de Trabajo de fortalecer la protección de los denunciantes, México aún no ha promulgado una legislación específica para proteger empleados del sector que denuncien sospechas de soborno extranjero”, se puede leer en el reporte.

Asimismo, el reporte señala como preocupante la falta de sentencias en el delito del cohecho internacional, pues a 20 años después de la entrada en vigor de la Convención, el país aún no ha logrado concluir o sentenciar su primer caso de soborno extranjero. A diciembre del 2020, había investigaciones en curso contra una persona física y tres jurídicas, en cuatro casos diferentes.

Respuesta UIF

Para la Unidad de Inteligencia Financiera, que coordinó la respuesta de México ante los señalamientos del grupo de trabajo, hubo avances en la competencia de autoridades mexicanas para prevenir, investigar y combatir el delito de cohecho, así como mejoras en el área de Bancomext y la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Asimismo, la UIF resaltó la publicación, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras autoridades, de guías para prevenir y detectar operaciones relacionadas con el cohecho internacional tanto en el sector financiero, como en el asegurador e incluso para las actividades vulnerables.

“Dichas herramientas procuran un enfoque preventivo en la comisión de estos delitos y, en el reporte, fueron reconocidas como avances que nuestro país ha logrado para dar cumplimiento a la Convención Anti-cohecho”, destacó la UIF.

México debe de dar respuesta a los señalamientos en marzo del 2022.

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez