La Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar), encabezada por Iván Pliego Moreno, ha revelado una nueva fórmula para calcular la comisión que cobrarán las 10 administradoras de fondos para el retiro (afores) en el 2022. Esto con el fin de establecer una metodología más sencilla que simplifique la comparación de las comisiones de México con las que se cobran en Estados Unidos, Chile y Colombia.

En este sentido, la Consar envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) un anteproyecto con la modificación y argumenta que "con el fin de garantizar certidumbre jurídica a las afores, y en congruencia con el procedimiento anual de solicitud de autorización y aprobación o denegación de comisiones establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), anualmente se revisarán los cobros en materia de comisiones en Estados Unidos, Colombia y Chile con los datos disponibles hasta el cierre del mes de septiembre".

También el documento explica que a más tardar el último día hábil de octubre, se conocerá la comisión que cobrarán el próximo año las administradoras de fondos. Actualmente las afores cobran una comisión promedio de 0.80 por ciento.

Cabe recordar que ahora la Ley del SAR, en su artículo 37, establece que las comisiones que cobren las afores estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de fondos para el retiro de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Afores (Amafore) ya emitió comentarios a dicho anteproyecto de la Consar

Se considera que el anteproyecto (...) no reúne los requisitos establecidos en la Ley de Mejora Regulatoria para que se le conceda la exención en la presentación del análisis del impacto regulatorio”, dijo.

Asimismo, detalló la Amafore, que las administradoras de fondos, contribuyen con el crecimiento económico, la generación de empleos, el manejo profesional y transparente de los ahorros de los trabajadores; por ello, se deben salvaguardar sus garantías jurídicas y contar con “una plena certeza jurídica, garantías con los que debe de contar cualquier persona físicas o moral en las decisiones de política pública que se tomen en torno a la industria".

Fuente: El Economista
Autor: Santiago Nolasco