El ombudsman fiscal presenta análisis sobre régimen fiscal aplicable a estos instrumentos.
Si bien en México todavía no existe un régimen fiscal específico que delinee el camino sobre cómo se deben de tributar los ingresos de operaciones con criptomonedas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que en las operaciones de venta de estos instrumentos se aplique una tasa de 20% del monto total de la transacción por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
Hace algunos días, la Prodecon publicó el estudio preliminar respecto al régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales, donde indicó que, a su consideración, las operaciones con estos instrumentos se ajustan a la figura de enajenación de bienes, prevista en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa de 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente (comprador)”, detalló la Prodecon.
Según el ombudsman fiscal, esta situación aplica cuando se trata de operaciones mayores a 227,400 pesos, por lo que si las transacciones no superan este límite se liberan de la obligación de retención de impuesto y del pago provisional respectivo.
Asimismo, el organismo indicó que, en este tipo de operaciones, sí se debe de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). “La legislación tributaria establece la obligación de emitir el CFDI en todos los supuestos de enajenación de bienes”.
En el análisis, la Prodecon destacó que las criptomonedas no son reconocidas como moneda de curso legal en México y por tanto, no están autorizadas para tal efecto, pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero; sin embargo, son instrumentos por lo cuales se pueden realizar transacciones comerciales.
De acuerdo con el organismo, tanto la retención como la expedición de un CFDI se debe realizar por el enajenante (comprador) de las criptomonedas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
La Prodecon refirió un estudio dado a conocer por este medio, el cual indica que en México al menos 12% de la población es poseedora de criptomonedas. “Un 12% de la población adulta mexicana posee alguna criptomoneda, por lo que el país se ubica como la novena nación con la mayor tasa de posesión de estos instrumentos en todo el mundo”.
Según el organismo de protección de los contribuyentes, es necesario que para realizar una operación de compraventa de criptomonedas se tome en cuenta que estos instrumentos son considerados como una actividad vulnerable, es decir, que las plataformas que se dediquen al intercambio de éstas se den de alta como actividad vulnerable para enviar información a la autoridad para efectos de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
“Ciertamente el desarrollo y adopción de las criptomonedas ha creado un enorme reto para las autoridades fiscales y financieras a nivel mundial, pues este tipo de instrumentos digitales también constituyen nuevos métodos para realizar operaciones ilícitas, entre ellas el lavado de dinero, por lo que tal actividad es sujeta de atención específica por parte de las autoridades al ser una actividad vulnerable”, destacó la Prodecon.
Distintos participantes del ecosistema de criptomonedas alistan sus comentarios al ombudsman fiscal para complementar el análisis que ha realizado la Prodecon al respecto; sin embargo, este es el primer intento de un organismo gubernamental para esclarecer el tema de la tributación en operaciones de compraventa de criptomonedas.
Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez