Las plataformas que operan activos virtuales tienen dificultades para reportar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Las plataformas que operan activos virtuales tienen dificultades para reportar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, principalmente porque todavía existen lagunas legales sobre este tipo de instrumentos y, además, se señala un desconocimiento por parte de la autoridad.
De acuerdo con Francisco Sosa Melgar, socio de la firma Sosa Law, por el formato de los reportes que se tienen que entregar respecto a las operaciones de activos virtuales, es casi imposible reportar los avisos al SAT vía su sistema electrónico, pues requiere información que dista de la realidad de las plataformas.
“Existe una imposibilidad de la presentación real de los reportes, si no se cumple con los requisitos del formato, el propio sistema regresa el archivo como denegado (...) se pide el aviso de algo que no se puede presentar de manera correcta”, detalló el directivo de Sosa Law, que apoya a diversas plataformas de criptomonedas en materia de cumplimiento.
Desde abril, las plataformas que realizan operaciones con activos virtuales inscritas en el SAT comenzaron a reportarle información, para efectos antilavado, de operaciones superiores al equivalente a las 645 UMAS (cerca de 56,000 pesos).
Según Ramón García Gibson, administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT, son 15 los sujetos obligados dedicados a la operación de activos virtuales registrados ante esta autoridad.
La Ley Fintech obligó al Banco de México a reconocer qué activos virtuales se pueden operar; sin embargo, sólo se determinó que cualquier institución financiera regulada que busque operar con activos virtuales tiene que tener el aval de este organismo.
Con esto, se dejó al SAT la supervisión en materia antilavado de aquellas plataformas que ofrezcan activos virtuales que no son reconocidos por el Banxico en términos de la Ley Fintech.
Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: FERNANDO GUTIÉRREZ