Renovación de registro de centros cambiarios está en suspenso por Covid-19

En el contexto de la emergencia sanitaria que se vive actualmente por el Covid-19, y la suspensión de algunos procedimientos que lleva la CNBV, la renovación de registro de los centros cambiarios también se encuentra suspendida hasta que esta autoridad emita un nuevo acuerdo en el DOF.

En el contexto de la emergencia sanitaria que se vive actualmente por el Covid-19, y la suspensión de algunos procedimientos que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la renovación de registro de los centros cambiarios también se encuentra suspendida hasta que esta autoridad emita un nuevo acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que reanude dicho proceso, explicaron funcionarios de la dirección general de Autorizaciones Especializadas de esta autoridad.

Durante una videoconferencia organizada por la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, los funcionarios de la CNBV indicaron que la solicitud de renovación que ingresaron algunas de estas organizaciones antes del 29 de marzo pasado, se encuentra suspendida; sin embargo, esta área sí puede dar continuidad a ciertos trámites que no tienen que ver con la misma renovación, por ejemplo, cambio de accionistas, altas o bajas de sucursales, entre otros.

“Para efectos del proceso de renovación, todos los trámites que hayan entrado antes del periodo de contingencia, es decir antes del 29 de marzo, siguen y se mantendrán suspendidos hasta que no haya un acuerdo nuevo que determine la reanudación y reactivación de los plazos”, detalló Jair Eduardo Hernández Encarnación, director general adjunto de Autorizaciones Especializadas A de la CNBV.

Los centros cambiarios son aquellas entidades que realizan de forma habitual y profesional, la compra y venta de billetes, piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país emisor. En la actualidad, se encuentran registrados alrededor de 950 de estas organizaciones ante la CNBV, mismas que deben de renovar su registro cada tres años ante esta autoridad, siempre y cuando se obtenga un dictamen favorable en materia de prevención de lavado y financiamiento al terrorismo.

“El sector no debe de estar preocupado por temas como vencimientos de renovaciones o si el trámite de su renovación está en proceso y no nos hemos pronunciado, aquí el tema está claro: están suspendidos los plazos tanto para los centros como para la CNBV, los centros pueden seguir operando a pesar de que su registro haya vencido en el periodo de la contingencia”, expresó Hernández Encarnación.

Otros trámites

El pasado 15 de julio, la CNBV publicó el acuerdo por el que se establecen las medidas establecidas para dar continuidad a las actividades relacionadas con la atención de los asuntos que tramita. En este contexto, los funcionarios apuntaron que los trámites que no tengan que ver con la renovación pueden ser ya atendidos por esta autoridad.

“Todos los procesos distintos a la renovación, y que se iniciaron antes (del 29 de marzo) se van ir atendiendo (...) para aquellos procesos nuevos, ya se pueden ingresar desde el 15 de julio a través del correo de autorizaciones y el plazo para atender estos temas correría a partir del (próximo) 17 de agosto”, explicó Celso Ramírez Rodríguez, director adjunto de Autorizaciones Especializadas B.

Los funcionarios explicaron que la dirección de correo presentado en el DOF para atender los procesos relativos a los centros cambiarios, dará prioridad a aquellos distintos a los temas de renovación de registro y para estos asuntos es mejor contactar directamente, vía electrónica, a los tres directores del área de Autorizaciones Especiales de la CNBV.

Hernández Encarnación añadió que próximamente la CNBV presentará una plataforma que servirá únicamente para las renovaciones de registros de los centros cambiarios.

Documentación para la renovación:

• Solicitud de renovación.

• Relación de las personas, fideicomisos o vehículos, accionistas de la entidad.

• Estructura organizacional del centro cambiario.

• Dictamen técnico de prevención de lavado de dinero.

Fuente: CNBV

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: FERNANDO GUTIERREZ