Están obligadas a presentar reportes por operaciones sospechosas y de identificación del cliente.
Luego de haberse declarado al ofrecimiento profesional de intercambio de activos virtuales como actividad vulnerable en materia antilavado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha registrado a 15 plataformas de este sector para que reporten sus operaciones de acuerdo a la normativa.
Ramón García Gibson, administrador central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT, recordó que, desde febrero pasado, las plataformas, que no están apegadas a la normativa financiera y que realizan la prestación de servicios de intercambio de activos virtuales, se tuvieron que dar de alta ante esta autoridad para que, a partir de abril de este año, comenzaran a reportar información para efectos de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
“Tenemos más o menos alrededor de 15 nuevos sujetos obligados en este padrón de proveedores (que prestan el servicio de intercambio de activos virtuales) y ahora el paso que se tiene que dar es el tema de supervisión del sector”, declaró García Gibson.
La Ley Fintech promulgada desde el 2018, dio las facultades al Banco de México para emitir las disposiciones secundarias en materia de activos virtuales. Derivado de ello, el banco central indicó que sólo reconocería y autorizaría las operaciones de estos instrumentos realizados en instituciones financieras, por lo que las (operaciones) que se hagan por otro tipo de actores no financieros tienen que ser supervisadas por el SAT.
Según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las plataformas donde se realiza el intercambio de activos virtuales tienen que presentar avisos ante el SAT cuando una persona realice una operación igual o superior al equivalente a 645 UMAS, es decir alrededor 56,000 pesos.
“En caso de no realizar ninguna aportación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, (deben)presentar un informe señalando que en el mes correspondiente no se llevaron a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso”, se lee en la normativa.
La prestación habitual y profesional de intercambio de activos virtuales forma parte de las 16 actividades vulnerables que el SAT tiene que supervisar en materia antilavado, mismas que conforman un padrón de cerca de 96,000 sujetos que tienen que reportar información a esta autoridad.
De acuerdo con el sitio CoinMaketCap existen alrededor de 5,600 tipos de criptomonedas, entre las que destacan el Bitcoin, Ripple o Ethereum. En México, la Unidad de Inteligencia Financiera ha puesto la mira en estos instrumentos porque representan un riesgo de lavado de dinero, especialmente por el anonimato de las personas relacionadas con una operación con dichos activos.
Incluso, desde el año pasado, el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo emitió una serie de medidas que los países deben de tomar para mitigar el riesgo de blanqueo en estos instrumentos, como, por ejemplo, tener mecanismos de identificación de las personas involucradas en una operación con estos instrumentos.
Obligaciones de las plataformas
• Darse de alta como actividad vulnerable.
• Integrar expedientes de identificación de clientes.
• Presentación de avisos.
• Resguardo y protección de información.
• Ser sujetos de visitas de verificación.
Fuente: SAT.
Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: FERNANDO GUTIÉRREZ