La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.

Declaró que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada.

A decir de la Primera Sala, dicho artículo prevé como excepción a la protección del derecho a la privacidad de los clientes o usuarios de las instituciones financieras, la obligación de dar noticia o información, cuando así lo soliciten las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales, entre otros supuestos.

En el proyecto aprobado en la Primera Sala se argumentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la vida privada no es absoluto, y puede ser restringido por el Estado siempre que la medida no sea abusiva o arbitraria.

Esta decisión es consecuencia de la resolución de un juicio de amparo, promovido por Manuel Cardona Picones, quien reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado, en virtud de que la Secretaría de Hacienda pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre sus cuentas bancarias, lo que sirvió para que la autoridad interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal. El demandante alegó que el precepto transgrede el derecho a la privacidad e intimidad

“La Corte sostiene que no hay una violación al secreto bancario y financiero cuando la CNBV dé información a Hacienda para que el SAT la utilice en sus auditorías, es decir que antes de que inicien un proceso penal, o no, el fisco puede pedir la información bancaria”, dijo Juvenal Lobato Díaz, catedrático de derecho fiscal en la UNAM. Aseguró que la decisión no afecta a todos los contribuyentes.


Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Santiago Nolsaco y Jorge Monroy