La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorgará un estímulo adicional a las gasolinas y el diésel con la finalidad de que los precios al público de estos combustibles no aumenten por arriba de la inflación y, de esta forma, proteger el poder adquisitivo de las mexicanas y los mexicanos.

Para ello, otorgará un estímulo adicional al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de las gasolinas y el diésel, que de acuerdo con lo publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF) el viernes, este estímulo será en una cantidad por litro enajenado.

Precisa que la publicación deberá realizarse con anticipación a la entrada en vigor de los estímulos aplicables en el periodo de que se trate y se continuarán aplicando los montos de los estímulos que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la publicación de nuevas cantidades.

Los acuerdos podrán ser emitidos por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González, quien podrá ser suplido únicamente por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, Karina Ramírez Arras.

¿Qué hacer por el contribuyente?

El apoyo se otorgará a los contribuyentes que enajenen combustibles en los términos de la Ley del IEPS para que éstos, a su vez, lo reflejen en los precios a la población.

De ahí, que la SHCP advirtió que mantendrá un monitoreo cercano y estará atenta a la evolución de los precios de los combustibles para que este beneficio llegue a la población.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, el monto del estímulo fiscal correspondiente a la totalidad de litros de combustibles enajenados en un mes de calendario se podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo del contribuyente.

Este deberá enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios correspondientes al mes en que se llevó a cabo la enajenación de los combustibles o en la declaración del ejercicio.

Cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, el acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado.

Si después de efectuado el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiera una diferencia o éste no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá acreditar contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de que se trate, en cuyo caso ya no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio del ISR.

Aclaró que si después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior, subsistiera un excedente de estímulo acreditable, el contribuyente podrá solicitar la devolución de dicho saldo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Preció que el derecho para solicitar la devolución a que se refiere el párrafo anterior tendrá vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo excedente, en el entendido de que quien no solicite oportunamente la devolución, perderá el derecho de realizarla con posterioridad.

No obstante, los contribuyentes beneficiarios de dicho estímulo deberán cumplir con los requisitos de control para la aplicación del estímulo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establezca mediante reglas de carácter general.

Asimismo, para los efectos del cálculo del ISR, deberán disminuir del costo de adquisición de los combustibles por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal, el monto del estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado.

Compromiso cumplido

La SHCP destacó que el Gobierno de México tiene el compromiso con la sociedad de que el precio de los combustibles no tenga incrementos más allá de la inflación, lo que hasta hoy así ha sido gracias al estímulo al IEPS, que tiene como objetivo proteger el poder adquisitivo de la población evitando incrementos de los precios de las gasolinas y el diésel en términos reales.

Sin embargo, explicó, las tensiones geopolíticas en el mundo han traído consigo fuertes incrementos en los precios del crudo y en las referencias internacionales de las gasolinas y el diésel, combustibles esenciales para la movilidad de la población y para el transporte de mercancías.

Por este motivo, subrayó, es que el Gobierno de México ha considerado necesario realizar un esfuerzo adicional en su apoyo a la población de México, ratificando así su compromiso con la población para evitar que los precios de los combustibles suban más que la inflación.

Y es que, refirió, el movimiento de mercancías en el país se lleva a cabo principalmente por medio del autotransporte (70 por ciento del total), por lo que, en el caso del diésel, el estímulo ayuda a mitigar los incrementos en los costos de transporte, que inciden en el precio final de bienes de consumo intermedios y finales.

De la segunda quincena de noviembre de 2018 a la primera de febrero de 2022, la inflación fue de 15.9 por ciento, mientras que los incrementos reales de los precios al público de los combustibles en el mismo periodo fueron de menos 6.8 por ciento, menos 5.2 por ciento y menos 7.2 por ciento, respectivamente.

Sin embargo, las tensiones geopolíticas en el mundo han traído consigo fuertes incrementos en los precios internacionales del petróleo, por lo que, en lo que va del año, el precio del crudo de referencia WTI ha crecido 41.5 por ciento, mientras que la Mezcla Mexicana de Exportación lo ha hecho 46.3 por ciento.

Por su parte, los precios de las referencias internacionales se han incrementado 40.7 por ciento para la gasolina regular, 40.1 por ciento para la Premium y 56.3 por ciento para el diésel, variaciones mayores a todas las que se han observado durante los años 2019-2021.

Dado que en México los precios al público de dichos combustibles fueron liberados en 2017, su comportamiento está ligado al de las referencias internacionales y al tipo de cambio.

Estos recientes incrementos en el precio del crudo y las referencias internacionales han propiciado que, para la semana del 5 al 11 de marzo de 2022 el estímulo, tanto de la gasolina regular como del diésel, hayan llegado a 100 por ciento de la cuota de Ley, mientras que el de la gasolina Premium se encuentre cercano a 100 por ciento, en un nivel de 97.14 por ciento

De ahí, que la SHCP haya diseñado un esquema adicional para su aplicación a través de los contribuyentes que enajenen combustibles en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Lo anterior, con la finalidad de que la cantidad por la que se supere la cuota de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sea cubierta por el Gobierno de México, para que no se reflejen los incrementos en el precio al público, con lo que se apoyará a las familias y a los sectores productivos.


Fuente: EL HERALDO DE MEXICO
Autor: VERONICA REYNOLD