UIF busca ampliar su alcance a exchanges de criptomonedas foráneos que registren operaciones en México

Recientemente, la Unidad de Inteligencia Financiera aclaró un criterio de interpretación por el cual indicó que quien ofrezca servicios de activos virtuales están obligados a cumplir con la normativa antilavado, en el sentido de reportar avisos de operaciones que se originen en el país, sin importar si se encuentran en México o en otra jurisdicción.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda busca que todas las plataformas (o exchanges) de compraventa de criptomonedas le reporten las operaciones que se originan en México, cuando estas rebasen el umbral de las 645 UMAS, que equivalen a 57,804 pesos, y sin importar si éstas se encuentran en el país o son foráneas.

Recientemente, la UIF aclaró un criterio de interpretación por el cual indicó que quien ofrezca servicios de activos virtuales están obligados a cumplir con la normativa antilavado, en el sentido de reportar avisos de operaciones que se originen en el país, sin importar si se encuentran en México o en otra jurisdicción.

“Quien ofrezca servicios de activos virtuales… está sujeto a cumplir con las obligaciones previstas en dicha ley, entre ellas, a la presentación de avisos correspondientes, aun cuando la infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan dichos servicios se encuentre en la jurisdicción de otro país o se ofrezcan por empresas constituidas en otro país”, destacó la UIF.

De acuerdo con lo dicho por el titular de la UIF, Santiago Nieto Castillo, esta instancia ha recibido información de operaciones que rebasan el umbral establecido de 23 plataformas dedicadas a la compraventa de criptomonedas, para ser analizadas ante el riesgo de lavado de dinero; sin embargo, existen al menos otras 12 que no están registradas ante la autoridad.

En este contexto, la UIF ha implementado un modelo de riesgo donde ha recibido 1,400 reportes de operaciones inusuales por parte de estas 23 plataformas, es decir, que rompen con el perfil transaccional del usuario.

Según esta instancia, dicho esquema se basa en información reportada por plataformas como Bitso que, si bien es una empresa mexicana, su operación se realiza desde Gibraltar, así como de BITmex y Binance, que también son exchanges foráneos.

Para Diego Ramos Castillo, socio de la firma Ramos, Ripoll & Schuster, esta aclaración de criterio por parte de la UIF tiene sus retos, así como sus cosas positivas, como, por ejemplo, que los exchanges foráneos que tengan como objetivo el mercado mexicano, se alineen a la normativa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

“Dentro de lo positivo, hay algunas plataformas extranjeras que tienen interés adentrarse en México, tener usuarios mexicanos aun cuando la plataforma esté ubicada en el extranjero por lo que dicho criterio provocará que estas plataformas van a buscar mantenerse en línea con el criterio interpretativo”, detalló Ramos Castillo.

Sin embargo, también dicho alcance que quiere generar la UIF también tiene sus retos y complicaciones, según el experto.

"Si bien es cierto, algunas plataformas hacen activamente sus reportes de actividad vulnerable, eso no significa que en realidad todas las plataformas extranjeras que registren operaciones en México reporten ante la autoridad y eso por un criterio de territorialidad”, comentó Ramos Castillo.

De acuerdo con el especialista, este criterio tendría sus complicaciones debido a que muchas plataformas foráneas se encuentran en jurisdicciones que no necesariamente tienen una regulación parecida a la que existe en México respecto al tema de activos virtuales.

“Muchas veces hay exchanges que conforme a sus jurisdicciones locales no requieren ni siquiera hacer ese proceso de identificación (de usuarios), inclusive podría ser complicado para ellos identificar si realmente están actuando con un usuario mexicano o la operación se hace desde México”, acotó el especialista en la normativa de criptomonedas.

A nivel mundial, todavía se discuten los caminos de la regulación respecto al tema de criptomonedas y cómo acotar el riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en estos instrumentos.

El primer organismo que ha establecido lineamientos al respecto fue el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, pero a más de dos años de haber emitido los primeros criterios, sólo 58 naciones, de 128 informantes al organismo, han implementado algunos estándares en materia de criptomonedas.

Para Ramos Castillo, este criterio de la UIF podría encontrarse con una problemática, que es la falta de una homologación a nivel mundial de dichos estándares.

“Hay jurisdicciones que están tomando acciones positivas, hay quienes no están tomando acciones positivas y hay exchanges que están tomando postura de regulación, o autorregulación y hay exchanges que se van por la libre”, apuntó Ramos Castillo.

Efecto inmediato

Según el especialista de la firma Ramos, Ripoll & Schuster, un efecto inmediato de esta aclaración de la UIF es que si una plataforma foránea identifica una operación desde México, podría bloquearla para evitar cumplir con la normativa, ya que no sólo es reportar la información a la UIF, sino también cumplir con otros trámites como:

  • Darse de alta ante el SAT como actividad vulnerable y designar un responsable de cumplimiento.
  • Presentar mensualmente avisos, así como información de acumulación de expedientes. 
  • Integración de expedientes.
  • Resguardo y protección de información.
  • Contar con un manual de políticas y procedimientos.

“Veo difícil que exchanges internacionales vayan hacer todo el trámite, el procedimiento necesario para darse de alta ante el SAT, remitir toda la información, dudo mucho que lo vayan hacer y tampoco creo que la UIF los vaya a seguir y más si no tienen una actividad importante en México”, acotó.

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez