UIF orienta a la IP sobre sus obligaciones antilavado

La Unidad de Inteligencia Financiera busca un mayor cumplimiento por parte de las casi 100,000 empresas dedicadas a una de las 16 actividades vulnerables contempladas en la normativa y que tienen que dar avisos de sus operaciones a la autoridad.

Parte del sector empresarial está sujeto a obligaciones anitlavado. En este contexto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda busca un mayor cumplimiento por parte de las casi 100,000 empresas dedicadas a una de las 16 actividades vulnerables contempladas en la normativa y que tienen que dar avisos de sus operaciones a la autoridad.

En este contexto, la UIF, en colaboración con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) llevó a cabo un evento para orientar al empresariado sobre cómo presentar avisos contemplados en el régimen antilavado de dinero, dirigidos a directores de finanzas, contabilidad e impuestos de empresas y donatarias.

“Se abordaron temas como: tipos de avisos, procedimiento posterior a la recepción de avisos por parte de la UIF, periodicidad de la presentación de avisos, portal, plantillas descargables, llenado de los avisos, clasificación de clientes por nivel de riesgo”, explicó la unidad a cargo de Santiago Nieto Castillo.

Dicho evento es parte de un convenio que recientemente firmaron el CCE y la UIF con el fin de tener una colaboración más estrecha para el cumplimiento en materia antilavado.

La normativa obliga a las empresas que realizan alguna de las 16 actividades vulnerables previstas en la ley a identificar clientes y usuarios, obtener información sobre la actividad y ocupación de los mismos, detectar al dueño beneficiario, resguardar información, brindar facilidades para la visita de verificación por parte de la autoridad, presentar avisos a la UIF en tiempo y forma previstos en la ley, así como contar con un encargado de cumplimiento.

“Las funcionarias de la UIF hablaron sobre las tipologías del delito, donde señalaron que el propósito de las tipologías es ayudar a los sujetos obligados a detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a efecto de que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados para transferir de un lugar a otro o entre personas, recursos de procedencia ilícita”, apuntó la Unidad.

Asimismo, se puntualizó el tema de los umbrales por los cuales se define una actividad para ser considerada como vulnerable. “El umbral se determina por la posibilidad de que las AV (actividades vulnerables) o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los delitos de ORPI (operaciones con recursos de procedencia ilícita)”.

De acuerdo con la normativa antilavado, existen dos tipos de umbrales, el de identificación y el de aviso.

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez