Hacienda facilitará regulación para operaciones no presenciales

La intención de la autoridad es seguir los lineamientos sugeridos por el GAFI.

La Secretaría de Hacienda ya tiene listos los ordenamientos que modificarían la regulación respecto a la identificación no presencial en instituciones de distintas figuras del sistema financiero, en línea con los estándares sugeridos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

De acuerdo con el despacho Ramos Ripoll & Schuster, actualmente se encuentran en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) los anteproyectos para distintas figuras donde se proponen incluir nuevos mecanismos tecnológicos en el proceso de identificación no presencial del cliente, como el uso de datos biométricos, pruebas de vida y factores de autenticación.

“Las entidades contarán con plazos de cuatro a 18 meses contados a partir de que dichas resoluciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones contenidas en las disposiciones”, detalló la firma.

Según el despacho, estos nuevos mecanismos sustituirán a la videoconferencia en tiempo real al momento de iniciar una relación entre la persona y la entidad financiera.

“Se prevé la posibilidad de celebrar contratos de forma no presencial también con personas físicas con actividad empresarial y personas morales, ambas de nacionalidad mexicana”, destacó el despacho.

Hasta el momento, en la página de la Conamer se encuentran los proyectos de modificación a la normativa de cooperativas de ahorro y préstamo, fondos de inversión, financieras populares, casas de bolsa, así como actividades auxiliares del crédito; sin embargo, el despacho prevé que dichas modificaciones sean replicadas en el resto de las distintas figuras del sistema financiero.

Cambios

Para la firma, dentro de los cambios que contienen los ordenamientos que se encuentran en Conamer, destacan los lineamientos respecto a la geolocalización, mecanismos tecnológicos de identificación, así como límites transaccionales.

Respecto a la geolocalización, el despacho apuntó que en caso de que los clientes celebren contratos o realicen operaciones no presenciales desde un dispositivo que, por sus características, no pueda proporcionar la ubicación de los mismos, las entidades financieras deberán de obtener las coordenadas geográficas de latitud y longitud basadas en el emparejamiento de la dirección de protocolo de Internet que proporcione la herramienta utilizada.

Asimismo, las modificaciones contemplan el uso de mecanismos tecnológicos de identificación, que, de acuerdo con la firma, son aquellos a través de los cuales las entidades realizan el cotejo del documento válido de identificación y la aplicación de pruebas de vida.

Los ordenamientos que se encuentran en la Conamer, también definen los límites y acciones que se tendrán que seguir las entidades financieras en las operaciones no presenciales.

Precisa que en la realización de operaciones no presenciales dentro de los límites transaccionales se deberá identificar al cliente mediante una grabación que contenga imagen y sonido, la cual deberá ser conservada sin ediciones durante toda la vigencia del contrato y, una vez que éste concluya, por un periodo de, al menos, 10 (años) a partir de la conclusión de la relación contractual.

De acuerdo con cada figura, se fijarán los límites para este tipo de operaciones. Por ejemplo, para los fondos de inversión, estos requisitos deberán de aplicarse para operaciones de hasta por 30,000 Udis en el transcurso de un mes.

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez