Reforma antilavado, castigaría penalmente a personas morales por financiamiento al terrorismo

Si una persona moral en el país facilita el financiamiento al terrorismo, tendría consecuencias penales, y no sólo sanciones económicas como sucede en la actualidad, según la iniciativa a la ley antilavado, que también prevé modificaciones al Código Penal Federal, con el fin de prevenir y castigar este ilícito.

Si una persona moral en el país facilita el financiamiento al terrorismo, tendría consecuencias penales, y no sólo sanciones económicas como sucede en la actualidad, según la iniciativa a la ley antilavado, que también prevé modificaciones al Código Penal Federal, con el fin de prevenir y castigar este ilícito.

Según la reforma elaborada por las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, segunda, se harían modificaciones al marco legal debido a que la posición geográfica del país y la porosidad fronteriza son elementos que pueden ser considerados por los criminales para utilizar al país como plataforma logística y operativa para financiar actos terroristas, pese a que no existe un alto riesgo respecto a este ilícito.

"Pareciera que el terrorismo es un problema ajeno a México, al repercutir en él de manera indirecta; no obstante, hemos de estar conscientes de que para la existencia del terrorismo son necesarias fuentes de ingresos que lo capitalicen y canales para movilizar estos recursos”, se puede leer en la iniciativa".

De acuerdo con el proyecto de dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como ley antilavado, y que también modificaría otros marcos normativos, como el Código Penal Federal, el ataque al financiamiento al terrorismo iría en dos sentidos: el de las consecuencias penales y el de la prevención.

En la parte de las consecuencias penales, el proyecto de dictamen argumenta que en línea con las observaciones realizadas a México por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su última evaluación mutua, es necesario contar con una herramienta legal que permita ubicar a las personas jurídicas como susceptibles de ser responsables penalmente y con ello llevar a cabo investigaciones en la materia.

Asimismo, se prevé fortalecer el marco legal debido a amenazas recientes con tintes terroristas en donde el crimen ha utilizado mecanismos de amenaza en contra el gobierno para que éste asuma alguna determinación, lo que se ha suscitado por el combate al robo de hidrocarburos.

“La reforma al Código Penal Federal se ve motivada: 1) en el hecho de que el financiamiento al terrorismo y el encubrimiento de este, en gran parte, los grupos terroristas, para allegarse de medios, fondos económicos o recursos económicos que les permitan llevar a cabo sus actividades ilícitas, hacen uso de las personas morales como medios móviles”, se lee en la iniciativa en poder de este medio.

En este contexto, las personas morales que faciliten el financiamiento al terrorismo podrían alcanzar penas de hasta 40 años de prisión, en caso de que se apruebe la iniciativa.

Además, se darían facultades a la Secretaría de Hacienda con el fin de que tenga una posición más activa en materia penal durante las investigaciones relacionadas con financiamiento al terrorismo. “Las y los abogados adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera podrán actuar como asesoras o asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos”.

Organizaciones sin fines de lucro

Uno de los llamados más recurrentes del GAFI respecto al financiamiento al terrorismo, es sobre la utilización de organizaciones sin fines de lucro para mover recursos que tienen la finalidad de apoyar actos o movimientos terroristas.

En este sentido, la iniciativa de reforma prevé un mayor control en materia de prevención de financiamiento al terrorismo en estas organizaciones.

"Estas comisiones dictaminadoras estiman necesario establecer un régimen de prevención del financiamiento al terrorismo aplicable especialmente a aquellas agrupaciones sociales que cumplan el supuesto”, se lee en la propuesta, que recaba diversas iniciativas presentadas por senadores de la actual iniciativa"

 En este contexto, la propuesta añadiría un capítulo al artículo 51 de la ley antilavado, dedicado especialmente a la prevención del financiamiento al terrorismo en la recepción y destino de donativos. En él, se prevé que la Secretaría de Hacienda aplique medidas proporcionales y con un enfoque basado en riesgo, a aquellas asociaciones sin fines de lucro cuyo fin sea recibir donativos o destinar fondos para fines caritativos, religiosos, culturales, educativos sociales o cualquier acto filantrópico.

Asimismo, las asociaciones sin fines de lucro, estarán obligadas a desarrollar programas de capacitación para mitigar el riesgo de que sean vehículos para financiar el terrorismo y llevar a cabo la supervisión y monitoreo de actos u operaciones que lleven a cabo.

Pese a que no sean consideradas como una actividad vulnerable, pues los montos de sus operaciones no rebasan los umbrales necesarios para darse de alta como tal, las asociaciones sin fines de lucro deberán de cumplir con lo establecido si no podrán ser sancionadas conforme a la ley.

Fuente: EL ECONOMISTA
Autor: Fernando Gutiérrez